26 abril 2013

AL VOLANTE

INMOVILIZACIONES

La detención, parada y estacionamiento, son unos conceptos que es fácil confundirlos en el lenguaje cotidiano porque tienen un común denominador: la inmovilización del vehículo cuando éste está en movimiento.

Veamos:
Detención, es la inmovilización del vehículo que el conductor siempre realiza y es ajena a su voluntad; bien para cumplir con algún precepto reglamentario, por una emergencia, por necesidades de la circulación, o cualquier otra causa en la que la intención del conductor no era la de detener la marcha y en la que no se tiene en cuenta el tiempo que el vehículo permanece en situación de detenido.. Ejemplos: un animal que se nos cruza, el peatón despistado que se mete por donde no debe, un Stop, el agente de tráfico que nos detiene, un accidente, una caravana en la que tenemos ir parando y arrancado constantemente y nos vacía el depósito de carburante, etc.
 
Parada, es la inmovilización del vehículo que el conductor realiza intencionadamente por un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo, generalmente, con la  finalidad  de subir o bajar personas o cargar o descargar cosas.

Estacionamiento, es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parad. O sea, la inmovilización por tiempo indeterminado, siempre que se cumplan las normas establecidas al efecto; como puede ser el caso de dejar el coche delante de nuestra casa (si encontramos sitio) durante la noche hasta el día siguiente cuando vayamos a trabajar. O, mientras vemos una película en el cine del barrio; que, ahí si que es difícil encontrar espacio para estacionar. Pero, el Reglamento de Circulación, no permite dejar el vehículo inmovilizado en la calle en el mismo sitio indefinidamente; toda vez que eso se consideraría abandono del mismo.

La parada o el estacionamiento en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de esta y dejando libre la parte transitable del arcén.
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas establecidas al efecto, tales como señalizar la presencia del mismo por delante y por detrás si la vía es de dos sentidos, con los triángulos de preseñalización de peligro a 50 metros por delante y por detrás de forma que sean visibles como mínimo a 100 metros, etc.
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible del borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
Deberán, así mismo, observarse también lo dispuesto al efecto por las normas que establezcan las autoridades municipales que, en ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento de Circulación.

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Como quiera que, las inmovilizaciones improcedentes, en determinadas circunstancias conllevan una considerable sanción, acompañada de la retirada de puntos; os dejo una relación de los casos concretos en los que podría verse afectado el infractor que desatendiere la norma.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes casos:

a)      Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b)      Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente        parado o estacionado.

c)      Cuando se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de  vehículos en un vado señalizado correctamente.

d)      Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e)      Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f)        Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g)      Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h)      Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i)        Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

j)        Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

k)      Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l)        Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m)    Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Vial.

En la próxima entrada relacionada con este tema trataremos de los lugares en los que están prohibido la parada y el estacionamiento, así como las precauciones a tomar antes de salir del vehículo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos,
-Manolo-

Manuel dijo...

Interesantes, como siempre, estas lecciones, normas, consejos y recordatorios para que no olvidemos lo aprendido, lo refresquemos, que siempre viene bien y lo llevemos a la práctica que es en definitiva de lo que se trata para el bien de todos.
Pero a veces leyendo todas las normas, prohibiciones, etc. te preguntas ¿todo eso hay que llevarlo a cabo? Tanta norma no nos cabe en la cabeza; aunque es cierto que casi todo es de sentido común y de lógica. Pero el texto en ocasiones se asemeja, y mucho, al texto de los prospectos de medicamentos con tantas indicaciones, recomendaciones, prohibiciones, contraindicaciones, efectos adversos… no conducir tomando estas pastillas…, que piensas: ¡NO LAS TOMO!. Lo mismo que al leer tanta prohibición y recomendación antes de conducir: ¡VENDO EL COCHE!. Luego meditas que ir con otro que puede conducir peor que tú, no soluciona nada.
Deben ser cosas de la edad y los reflejos y que ahora se piensa más en los peligros que conlleva una mala conducción y que sería “mu tonto” pero que “mu tonto” morir en carretera.
¡Qué rollo te he metido!

-Manolo-