11 abril 2013

AL VOLANTE


 
CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA

Hoy, vamos a tratar del cambio de sentido de la marcha,  que, si bien es la maniobra menos frecuente que el conductor realiza con su vehículo, sí es una de las más peligrosas dada la complejidad de la misma al entorpecer la circulación en ambos sentidos generando una situación real de peligro.
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Para cambiar el sentido de la marcha tenemos que circular por una vía de dos sentidos de circulación, toda vez que si fuera de uno solo, ésta maniobra sería improcedente; y, lo más importante para efectuar con seguridad esta maniobra, es elegir bien el lugar para realizarla; que exista visibilidad, amplitud holgada para efectuar el giro y que no existan vehículos en las proximidades a los que les podamos afectar con su realización.

Como quiera que cambiar el sentido de la marcha es dar media vuelta, o sea, efectuar un giro de 180º, ésta maniobra afecta directamente  a todos los usuarios de la vía que circulen en ambos sentidos; porque, le cortamos el paso a los que vienen de frente y le entorpecemos la marcha a los que nos siguen; por consiguiente: El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario deberá abstenerse de realizar la maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su presencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo con la seguridad que requiere la misma.

Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el Reglamento de Circulación que, ya expusimos en la entrada anterior relacionadas con el cambio de dirección hacia la izquierda, bien con un signo adecuado del brazo o utilizando el indicador de dirección de la izquierda.

Como quiera que la maniobra de cambio de sentido de la marcha afecta a los dos sentidos como ya se ha citado anteriormente y genera una situación bastante considerable de peligro; el Reglamento prohíbe que se realice en los siguientes casos: en toda situación que impida comprobar las circunstancias a las que hemos aludido en los párrafos anteriores, en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel”, así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado mediante la señal correspondiente.
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En la entrada anterior exponíamos los lugares y circunstancias en los que no se permitía girar a la izquierda, así como el comportamiento del conductor a seguir para realizar dicha maniobra; pues bien, en todos aquellos casos en los que la maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda esté prohibida, también lo estará la de cambio de sentido.

Para la realización de esta maniobra, extrémense bien todas las precauciones, y de modo muy especial, téngase en cuenta la visibilidad, la velocidad y la distancia a la que se encuentre el vehículo que venga en sentido contrario al que la realiza. Y, recordemos que, todo conductor que realiza una maniobra asume la responsabilidad que se derive de la misma, excepto los casos que se citaron para el adelantamiento en el que al conductor que va a ser adelantado también se le imponen obligaciones como ya se aclaró en el tema relacionado con el mismo.

Doy por descontado que todos somos conocedores de las señales relacionadas con el tema, pero, quiero hacer una pequeña aclaración: La señal que prohíbe girar a la izquierda, también prohíbe cambiar el sentido de la marcha; mientras que, la señal que prohíbe cambiar el sentido de la marcha, permite girar hacia la izquierda.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos
-Manolo-

Anónimo dijo...

Luis, como se nota que eres un erudito en este tema. Gracias. Salva.

Manuel dijo...

Interesantes, como siempre, tus consejos "AL VOLANTE".
Pienso que tuvieron mucha suerte los que eligieron tu Autoescuela, de la que saldrían muy bien formados.
Antes de cerar tu serie "AL VOLANTE" no olvides de tocar el tema de las glorietas o rotondas, pues ahí muchos andan perdidos. En este tema encuentras a más de uno que quiere darte lecciones además equivocadas.

-Manolo-
-Manolo-

Anónimo dijo...

Tranquilo, ManOlo, que dedicaremos un tema completO a la utilización de lasglorietas, en las que un buen número de usuarios andan más perdidos que el que se perdió en la isla.

Saludos. LUIS