Continuando con el tema “AL
VOLANTE” dedicado a la conducción, e interrumpido en Julio por las vacaciones
para que todos pudierais disfrutarlas sin dedicar vuestro tiempo a la lectura
de esta materia un tanto gris; hoy, reanudo el tema dedicado al adelantamiento
en general, dejando para la próxima entrada, la realización del mismo en
situaciones complicadas (nieve, lluvia, hielo viento racheado, etc.), que
requieren una técnica adecuada a cada una de las circunstancias, como ya
veremos.
El adelantamiento, constituye una de las maniobras más
arriesgadas de entre las que se efectúan durante la conducción; está
conceptuada como la más peligrosa de todas, y es una de las más frecuentes. Su peligrosidad viene dada por la
necesidad de un considerable aumento de
la velocidad para realizarla en el menor tiempo posible, y porque en un buen
número de casos, nos vemos en la necesidad de invadir la parte izquierda de la
calzada que corresponde al sentido contrario, cuando circulamos por una calzada
de dos sentidos de circulación.
Esta maniobra es la que genera
más accidentes con victimas de mayor gravedad, como consecuencia de efectuarlo
de forma antirreglamentaria o improcedentemente y sin tener en cuenta los
parámetros que la misma requiere y los factores que intervienen en su ejecución
para poderla efectuar con suficientes garantías de seguridad.
Un considerable número de
adelantamientos son improcedentes, sin embargo, los llevamos a término;
unas veces, por la dichosa prisa que es
el mayor enemigo del conductor, otras, porque la paciencia no es la habitual
compañera del que conduce, otras, por error de cálculo en las distancias; en un
considerable número de ocasiones, porque el ego nos traiciona; sí, nos
traiciona, así como suena. Por desgracia, son muchos los conductores que no
saben ir detrás de otro vehículo inferior al suyo o que su conductor no es el
más rápido, se impacientan y deciden adelantar cuando las circunstancias no son
propicias, ocasionando en múltiples ocasiones un accidente fácilmente evitable
que siempre va acompañado de unas más que nefastas secuelas.
Para que exista adelantamiento,
tiene que haber dos vehículos en movimiento,
que uno circule más de prisa que el otro y su conductor tenga la
voluntad de ponerse delante de él, porque si un vehículo está inmovilizado y el
otro lo pasa, no lo adelanta, eso es un mero rebasamiento.
Como quiera que, como ya se citó
anteriormente, el adelantamiento es la maniobra más peligrosa de todas, se hace
imprescindible establecer una serie de normas reguladoras de la misma para
garantizar la seguridad que requiere esta circunstancia; por ello, además, de
las normas generales de aplicación a todas las maniobras que comentamos en la
entrada anterior, veremos que en este caso concreto, la normativa establece una
mayor rigurosidad y amplía las exigencias; pues si en la circulación normal se
requiere precaución y respeto a las normas, en el adelantamiento se hace
necesario un exquisito comportamiento y agudeza del sentido común.
Aun en contra de nuestra voluntad, algunas veces, la maniobra de
adelantamiento, nos vemos en la necesidad de efectuarla en unas circunstancias en las que la peligrosidad
aumenta considerablemente, como puede ser en los supuestos de lluvia intensa,
nieve copiosa, niebla muy espesa, viento racheado, hielo o firme deslizante,
gravilla suelta en la calzada, conducción nocturna, etc.; situaciones estas,
que las iremos analizando una a una, aunque nos ocupe el tema varias entradas
y, a riesgo de resultar un tanto pesado; pero, el adelantamiento, desgraciadamente,
está dejando una estela de negatividad cuyas consecuencias tienen un precio (no
solo económico) que, ya está empezando a ser inasumible por la sociedad; y que
está muy por encima de lo que puede y debe pagar la comunidad por el uso común
de la vía, además de ser evitable; la cruda realidad se emperra en demostrarlo,
recordándonoslo cada dos por tres y preguntándonos: ¿Por qué adelantamos cuando
no se debe hacer?.
Ningún conductor quiere tener un
accidente; pero, ¿hacemos todos lo posible por evitarlo?
Está estadísticamente demostrado
que, el adelantamiento es la maniobra que más accidentes genera y de mayor
gravedad; pero lo triste del caso es que la mayoría de esos accidentes hubieran
sido evitados si se hubiesen tomado las mínimas medidas de precaución
imprescindibles para la realización de la maniobra tal y como lo establecen las
normas de aplicación a la misma.
Como ya comenté en el tema
anterior referente a las maniobras en general; el adelantamiento está regulado
por una normativa, podríamos decir, extra, que, a continuación transcribo literalmente lo
establecido al respecto; y, en entradas posteriores trataré de exponer cómo se
debe realizar la maniobra en distintas situaciones y la técnica a emplear en
cada una de ellas.
Ya sé que resulta tedioso leerse
lo que establece el reglamento de circulación al respecto, pero, me gustaría
que por mi parte quedara claro todo lo relacionado con esta maniobra que tantos
disgustos nos acarrea.
Como podemos comprobar seguidamente,
el reglamento impone al conductor que va a ser adelantado, una serie de
obligaciones que debe cumplir, para aumentar la seguridad de la maniobra, con
la finalidad de que, la duración de la misma, sea la menor posible.
Prometo que ningún otro tema será
ni tan largo ni tan plomizo como éste.
Normas específicas relacionadas
con el adelantamiento: (sólo para conductores con mucha paciencia para
leerse con interés y calma el texto
articulado que transcribo a continuación y que es saludable leerlo al menos una
vez en la vida)
ARTÍCULO 82.
Adelantamiento y circulación paralela.
Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.
1.- En
todas la vías objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento
deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.
2.- Por excepción, y si
existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la
derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo
al que se pretende adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar
de dirección a la izquierda o parar a ese lado, así como, en las vías con
circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
3.- Dentro de los
poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a
la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas
longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que
el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede
hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
4.- En todos los casos en
que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral deberá advertirse la
maniobra mediante la correspondiente señal óptica: intermitente o señal
efectuada con el brazo, que sólo será eficaz si es claramente visible por los
demás usuarios a quienes va dirigida)
5.- Las infracciones a las
normas de este artículo tendrán la consideración de graves.
Artículo 83.
Adelantamiento en
calzadas de varios carriles.
1.- En las calzadas que
tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de
su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá
permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de
cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de
vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2.- Cuando la densidad de
la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y
sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en
su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de
otro no será considerado como adelantamiento.
En esta situación, ningún
conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier
otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda,
salir de la calzada o tomar determinada dirección.
3.- En todo tramo de vía
en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la
vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se
considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por
aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.
4.- Las infracciones a las
normas de este artículo tendrán la consideración de graves.
Artículo 84.
Obligaciones del que
adelanta antes de iniciar la maniobra.
1.- Antes de iniciar un adelantamiento que requiera
desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá
advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar
que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio
libre y suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a
quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y
la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de
efectuarla.
Ningún conductor deberá de adelantara varios vehículos si
no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario,
puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en
situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.
En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles
separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente
se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no
hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.
2.- También deberá cerciorarse de que el conductor
del vehículo que le precede en el mismo carril no ha iniciado su propósito de
desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia
que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del
citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la
maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u
óptica.
Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya
estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar
dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación
en sentido contrario.
3.- Así mismo, deberá asegurarse de que ningún
conductor que le sigua por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar
a su vehículo, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su
carril cuando termine el adelantamiento.
4.- Las señales preceptivas que el conductor deberá
utilizar antes de iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas por
este reglamento.
5.- A los efectos de este artículo, no se
consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en
grupo.
6.- Las infracciones a las normas de este artículo
tendrán la consideración de graves.
Ejecución del adelantamiento.
Artículo 85.
Obligaciones del que adelanta durante la
ejecución de la maniobra
1.- Durante la ejecución del adelantamiento, el
conductor que lo efectúa deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente
superior a la del que pretende
adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para
realizarlo con seguridad.
2.- Si después de iniciar la maniobra de
adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer
difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha,
regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las
señales preceptivas.
3.- El conductor del vehículo que ha efectuado el
adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y
de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o
velocidad y advirtiendo a través de las señales preceptivas.
4.- Cuando se adelante fuera de poblado a peatones,
animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar
la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada,
siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el
adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso,
la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente
prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que
circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro
vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar
empolvado, el conductor del vehículo que ha de
adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la
velocidad y a la anchura y características de la calzada.
5.- El conductor de un vehículo de dos ruedas que
pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que
entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un
espacio no inferior a 1,50 metros.
6.- Las infracciones a las normas de este artículo
tendrán la consideración de graves.
Artículo 86.
Vehículo adelantado.
Obligaciones de su conductor.
1.- El conductor que advierta que otro que le sigue
tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al
borde derecho de la calzad, salvo en los casos supuestos de giros o cambios de
dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en que deberá ceñirse a
la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos
que puedan circular en sentido contrario.
En el caso que no sea posible ceñirse por completo al lado
derecho de la calzad y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con
seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos pesados, de grandes
dimensiones u obligados a respetar un límite de velocidad que vaya a ser
adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el
brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el
dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente
derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
2.- Se prohíbe al conductor del vehículo que va a
ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o
dificulten el adelantamiento.
También estará obligado a disminuir la velocidad de su
vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca
alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo
que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para
cualquier otro usuario de la vía.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el
adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su
velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará
obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la
circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la
vuelta a su carril.
3.- Los conductores de vehículos pesados, de
grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad
deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta
practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la
circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su
perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
Las infracciones a las normas este precepto tendrán la
consideración de graves.
Artículo 87.
Maniobras de adelantamiento que atentan a la
seguridad vial.
Prohibiciones.
1-Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambios
de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no
sea suficiente para poder efectuar la
maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de
la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin
invadir la zona reservada al sentido contrario.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se
prohíbe , en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la
misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer
lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del
vehículo que le sigue.
b) En los pasos para
peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas,
en los pasos a nivel y en sus proximidades.
No obstante, dicha prohibición no
será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas
que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso
a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas.
Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado
cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan
suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de
atropello.
c) En las intersecciones y
sus proximidades, salvo cuando:
1º. Se trate de una plaza
de circulación giratoria o glorieta.
2º. El adelantamiento se
deba efectuar por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2.
3º. La calzada en que se
realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo
indique.
4º. El adelantamiento se
realice a vehículos de dos ruedas.
d) En los túneles, paso
inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) en los que sólo
se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que
pretende adelantar.
2.- Las infracciones a las
normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
SECCIÓN 6.ª Supuestos excepcionales de ocupación del
sentido contrario.
Artículo 88
Vehículos inmovilizados.
1.- Cuando en un tramo de
vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un
vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de
la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para
ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario,
después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas,
ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando
por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni
para la circulación en general.
2.- Las infracciones a las
normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
Artículo 89
Obstáculos.
1.- Igualmente, en las
circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre
cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espaqcio dispuesto
para el sentido contrario de su marcha, podrá rebasarlo, siempre que se haya
cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se
observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado en un tramo de vía en
el que esté prohibido el adelantamiento.
2.- Las infracciones a las
normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé
en el artículo 65.4,c de la Ley de seguridad vial.
Hasta aquí, lo establecido por el
RGC.
Todas las infracciones a todas
las normas relacionadas con el adelantamiento, tipificadas en los artículos 82,
83, 84, 85, 86, 87, y 89 anteriormente citados, están consideradas como faltas
graves en virtud de la LSV., si no existe agravante, en cuyo caso, podrían
adquirir la consideración de muy graves.
5 comentarios:
Gracias por tus consejos.
Saludos Cari.
Saludos,
-Manolo-
Por mi parte,tomada nota de la lección.Hoy precisamente en la carretera de Salamanca iba a hacer un adelantamiento y ante la duda me acordé de la lección y me dije:"Ante la duda, espera siempre" Y así lo hice,y después me di por satisfecho,y es que hay que estar echando el freno a las puñeteras prisas,porque está claro que si se pudiera correr a doscientos las prisas no desaparecerían tampoco.O sea, que sabemos quien es el enemigo principal sobre todo en los adelantamientos.Un abrazo. Félix.
Buen trabajo. Aunque es muy`posible que todas estas observaciones nos las inculcaran durante nuestro aprendizaje no viene mal que alguien nos la refresque otra vez.
Si de algo te sirve quiero que sepas que lo recuerdo. Un abrazo,Salva.
He estado unos dias fuera de casa y he hecho unos 1400 Km. ida y vuelta. Es ahí cuando tienes tiempo de poner en práctica tus consejos que nos dejas en: AL VOLANTE: Descansar, estirar las piernas, etc. Espero que un día comentes la distancia adecuada al momento y velocidad. Casi nadie la cumple y para mí, que es uno de los problemas de muchos alcances y accidentes. Y te vienen a la mente, a cada momento, lo repasado en tus reciclajes.
Que en una autopista o autovía te adelante un vehículo y se te meta inmediatamente en tu carril sin apenas dejar espacio suficiente y que además baje la velocidad, hace que un instante estás encima. Y hay muchos así. Otros saben alejarse antes de volver a su carril; pero algunos actúan igual como si fuera una carretera normal (no autivía). Y no es lo mismo, pues sueles ir a más velocidad y tienes mayor espacio y distancias para hacer las cosas bien.
-Manolo-
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