16 septiembre 2012

EL ADELANTAMIENTO



Continuando con el tema “AL VOLANTE” dedicado a la conducción, e interrumpido en Julio por las vacaciones para que todos pudierais disfrutarlas sin dedicar vuestro tiempo a la lectura de esta materia un tanto gris; hoy, reanudo el tema dedicado al adelantamiento en general, dejando para la próxima entrada, la realización del mismo en situaciones complicadas (nieve, lluvia, hielo viento racheado, etc.), que requieren una técnica adecuada a cada una de las circunstancias, como ya veremos.

El adelantamiento, constituye una de las maniobras más arriesgadas de entre las que se efectúan durante la conducción; está conceptuada como la más peligrosa de todas,  y es una de las más frecuentes. Su peligrosidad viene dada por la necesidad  de un considerable aumento de la velocidad para realizarla en el menor tiempo posible, y porque en un buen número de casos, nos vemos en la necesidad de invadir la parte izquierda de la calzada que corresponde al sentido contrario, cuando circulamos por una calzada de dos sentidos de circulación.
Esta maniobra es la que genera más accidentes con victimas de mayor gravedad, como consecuencia de efectuarlo de forma antirreglamentaria o improcedentemente y sin tener en cuenta los parámetros que la misma requiere y los factores que intervienen en su ejecución para poderla efectuar con suficientes garantías de seguridad.

Un considerable número de adelantamientos son improcedentes, sin embargo, los llevamos a término; unas  veces, por la dichosa prisa que es el mayor enemigo del conductor, otras, porque la paciencia no es la habitual compañera del que conduce, otras, por error de cálculo en las distancias; en un considerable número de ocasiones, porque el ego nos traiciona; sí, nos traiciona, así como suena. Por desgracia, son muchos los conductores que no saben ir detrás de otro vehículo inferior al suyo o que su conductor no es el más rápido, se impacientan y deciden adelantar cuando las circunstancias no son propicias, ocasionando en múltiples ocasiones un accidente fácilmente evitable que siempre va acompañado de unas más que nefastas secuelas.

Para que exista adelantamiento, tiene que haber dos vehículos en movimiento,  que uno circule más de prisa que el otro y su conductor tenga la voluntad de ponerse delante de él, porque si un vehículo está inmovilizado y el otro lo pasa, no lo adelanta, eso es un mero rebasamiento.

Como quiera que, como ya se citó anteriormente, el adelantamiento es la maniobra más peligrosa de todas, se hace imprescindible establecer una serie de normas reguladoras de la misma para garantizar la seguridad que requiere esta circunstancia; por ello, además, de las normas generales de aplicación a todas las maniobras que comentamos en la entrada anterior, veremos que en este caso concreto, la normativa establece una mayor rigurosidad y amplía las exigencias; pues si en la circulación normal se requiere precaución y respeto a las normas, en el adelantamiento se hace necesario un exquisito comportamiento y agudeza del sentido común.

 Aun en contra de nuestra voluntad, algunas veces, la maniobra de adelantamiento, nos vemos en la necesidad de efectuarla en unas  circunstancias en las que la peligrosidad aumenta considerablemente, como puede ser en los supuestos de lluvia intensa, nieve copiosa, niebla muy espesa, viento racheado, hielo o firme deslizante, gravilla suelta en la calzada, conducción nocturna, etc.; situaciones estas, que las iremos analizando una a una, aunque nos ocupe el tema varias entradas y, a riesgo de resultar un tanto pesado; pero, el adelantamiento, desgraciadamente, está dejando una estela de negatividad cuyas consecuencias tienen un precio (no solo económico) que, ya está empezando a ser inasumible por la sociedad; y que está muy por encima de lo que puede y debe pagar la comunidad por el uso común de la vía, además de ser evitable; la cruda realidad se emperra en demostrarlo, recordándonoslo cada dos por tres y preguntándonos: ¿Por qué adelantamos cuando no se debe hacer?.
Ningún conductor quiere tener un accidente; pero, ¿hacemos todos lo posible por evitarlo?

Está estadísticamente demostrado que, el adelantamiento es la maniobra que más accidentes genera y de mayor gravedad; pero lo triste del caso es que la mayoría de esos accidentes hubieran sido evitados si se hubiesen tomado las mínimas medidas de precaución imprescindibles para la realización de la maniobra tal y como lo establecen las normas de aplicación a la misma.

Como ya comenté en el tema anterior referente a las maniobras en general; el adelantamiento está regulado por una normativa, podríamos decir, extra, que,  a continuación transcribo literalmente lo establecido al respecto; y, en entradas posteriores trataré de exponer cómo se debe realizar la maniobra en distintas situaciones y la técnica a emplear en cada una de ellas.

Ya sé que resulta tedioso leerse lo que establece el reglamento de circulación al respecto, pero, me gustaría que por mi parte quedara claro todo lo relacionado con esta maniobra que tantos disgustos nos acarrea.

Como podemos comprobar seguidamente, el reglamento impone al conductor que va a ser adelantado, una serie de obligaciones que debe cumplir, para aumentar la seguridad de la maniobra, con la finalidad de que, la duración de la misma, sea la menor posible.

Prometo que ningún otro tema será ni tan largo ni tan plomizo como éste.

Normas específicas relacionadas con el adelantamiento: (sólo para conductores con mucha paciencia para leerse con interés y calma  el texto articulado que transcribo a continuación y que es saludable leerlo al menos una vez en la vida)

ARTÍCULO 82.


Adelantamiento y circulación paralela.


Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.


1.-  En todas la vías objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

2.- Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretende adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar a ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

3.- Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

4.- En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica: intermitente o señal efectuada con el brazo, que sólo será eficaz si es claramente visible por los demás usuarios a quienes va dirigida)

5.- Las infracciones a las normas de este artículo tendrán la consideración de graves.

Artículo 83.

Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

1.- En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

2.- Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como adelantamiento.

En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

3.- En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

4.- Las infracciones a las normas de este artículo tendrán la consideración de graves.

Artículo 84.

Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

1.- Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre y suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla.

Ningún conductor deberá de adelantara varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez.

2.- También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha iniciado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.

Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

3.- Así mismo, deberá asegurarse de que ningún conductor que le sigua por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento.

4.- Las señales preceptivas que el conductor deberá utilizar antes de iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas por este reglamento.

5.- A los efectos de este artículo, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

6.- Las infracciones a las normas de este artículo tendrán la consideración de graves.

Ejecución del adelantamiento.

Artículo 85.

Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra

1.- Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúa deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende  adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

2.- Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas.

3.- El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiendo a través de las señales preceptivas.

4.- Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar empolvado, el conductor del vehículo que ha de  adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

5.- El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

6.- Las infracciones a las normas de este artículo tendrán la consideración de graves.

Artículo 86.

Vehículo adelantado.

Obligaciones de su conductor.

1.- El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzad, salvo en los casos supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.

En el caso que no sea posible ceñirse por completo al lado derecho de la calzad y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite de velocidad que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.

2.- Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril.

3.- Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
Las infracciones a las normas este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 87.

Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial.

Prohibiciones.

1-Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general,  en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder  efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe , en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.

No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
c) En las intersecciones y sus proximidades, salvo cuando:

1º. Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.

2º. El adelantamiento se deba efectuar por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2.

3º. La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.

4º. El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

d) En los túneles, paso inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

2.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.


SECCIÓN 6.ª  Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.

Artículo 88

Vehículos inmovilizados.

1.- Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta  por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

2.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 89


Obstáculos.

1.- Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espaqcio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento.

2.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4,c de la Ley de seguridad vial.

Hasta aquí, lo establecido por el RGC.

 Todas las infracciones a todas las normas relacionadas con el adelantamiento, tipificadas en los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, y 89 anteriormente citados, están consideradas como faltas graves en virtud de la LSV., si no existe agravante, en cuyo caso, podrían adquirir la consideración de muy graves.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por tus consejos.
Saludos Cari.

Anónimo dijo...

Saludos,
-Manolo-

Anónimo dijo...

Por mi parte,tomada nota de la lección.Hoy precisamente en la carretera de Salamanca iba a hacer un adelantamiento y ante la duda me acordé de la lección y me dije:"Ante la duda, espera siempre" Y así lo hice,y después me di por satisfecho,y es que hay que estar echando el freno a las puñeteras prisas,porque está claro que si se pudiera correr a doscientos las prisas no desaparecerían tampoco.O sea, que sabemos quien es el enemigo principal sobre todo en los adelantamientos.Un abrazo. Félix.

Anónimo dijo...

Buen trabajo. Aunque es muy`posible que todas estas observaciones nos las inculcaran durante nuestro aprendizaje no viene mal que alguien nos la refresque otra vez.
Si de algo te sirve quiero que sepas que lo recuerdo. Un abrazo,Salva.

Manuel dijo...

He estado unos dias fuera de casa y he hecho unos 1400 Km. ida y vuelta. Es ahí cuando tienes tiempo de poner en práctica tus consejos que nos dejas en: AL VOLANTE: Descansar, estirar las piernas, etc. Espero que un día comentes la distancia adecuada al momento y velocidad. Casi nadie la cumple y para mí, que es uno de los problemas de muchos alcances y accidentes. Y te vienen a la mente, a cada momento, lo repasado en tus reciclajes.
Que en una autopista o autovía te adelante un vehículo y se te meta inmediatamente en tu carril sin apenas dejar espacio suficiente y que además baje la velocidad, hace que un instante estás encima. Y hay muchos así. Otros saben alejarse antes de volver a su carril; pero algunos actúan igual como si fuera una carretera normal (no autivía). Y no es lo mismo, pues sueles ir a más velocidad y tienes mayor espacio y distancias para hacer las cosas bien.

-Manolo-