MANIOBRAS

Para que resulte más sencillo de
entender, mientras permanezcamos en el mismo carril al ritmo de los demás, sin
variar la posición en la calzada, lo hacemos en progresión normal; aunque, la
orografía del terreno y las circunstancias del tráfico, con frecuencia nos
hacen variar la trayectoria rectilínea obligándonos a realizar ciertas
variaciones en el recorrido, unas veces por la presencia de curvas más o menos
cerradas, cambios de rasante de visibilidad reducida o nula, otras por aglomeraciones; pero, en tanto en cuanto no
abandonemos nuestro carril, seguiremos en progresión normal, independientemente
de la trayectoria que siga la alineación del camino. Otra cosa es variar las trayectorias, deliberada, o, en
algunos casos, involuntariamente, a las que les hemos denominado maniobras; o,
maniobras básicas de circulación, porque se ha alterado o variado la posición
del vehículo en la calzada; ya que toda maniobra supone o puede suponer una
alteración de la normalidad del tráfico que genera un peligro, porque rompe la
citada progresión normal; y como consecuencia, implica una situación de riesgo
provocado, por lo cual, siempre que se trate de ejecutar una maniobra, se
deberán adoptar las precauciones necesarias para su segura realización.
¿Qué es una maniobra?
Por maniobra se entiende, toda variación del movimiento
del vehículo que el conductor realiza intencionadamente y suponga una alteración
de las circunstancias normales del tráfico. Por lo tanto; para que exista maniobra, tiene que
concurrir la suma de las tres
circunstancias que se han citado, sin las cuales, no se consideraría como tal.
Veamos:
En primer lugar, que haya variación del movimiento
del vehículo.
Vamos a intentar poner algunos
ejemplos.
El conductor que circula con normalidad y al llegar a un
paso a nivel con barreras, las encuentra bajadas y se detiene, una vez que ha
pasado el tren y las levantan, continúa su marcha con normalidad. Aquí, ha
habido variación del movimiento del vehículo porque se ha detenido y después se
ha vuelto a poner en movimiento, pero no ha existido alteración de las
circunstancias del tráfico, porque todos los conductores cumplieron con la
norma establecida al respecto: parar a medida que van llegando y reanudar la
marcha de igual manera en el mismo orden que llegaron; así pues, no
existió voluntad de hacerlo por parte
de los conductores que no querían pararse intencionadamente, los obligaron las
circunstancias ajenas a su voluntad; por tanto, no se contempla como maniobra;
lo mismo que tampoco lo es, cuando nos detenemos ante un semáforo en rojo, o
nos vemos en la necesidad de frenar bruscamente porque alguien se nos cruza
inesperadamente y no es nuestra voluntad atropellarlo o, cuando nos detenemos
para ceder el paso a los peatones en los casos reglamentados. Por lo tanto,
este es uno de los requisitos que forman parte de la maniobra; y, si no hay
requisito, no hay maniobra.
En segundo lugar, tiene
que haber intención por parte del conductor de efectuar la maniobra. Ni en el
caso de las barreras, ni en el supuesto del semáforo o frenazo para evitar el
atropello, tenía el conductor la intención de parar o frenar, su intención era
seguir con normalidad su camino, pero fue obligado.
Veamos un nuevo ejemplo: A casi
ningún conductor le apetece que le detenga la policía de tráfico, pues en
cuanto el agente levanta el brazo haciendo la señal para que paremos, ya
empiezas a pensar un poco de todo; sin embargo, el conductor señaliza su
desplazamiento se aparta al arcén inmoviliza su vehículo, detiene el
funcionamiento del motor y espera las instrucciones del agente. Una vez
finalizada la actuación policial, el conductor reanuda la marcha comprobando
bien si se acerca alguien en las proximidades, señaliza de nuevo, y se incorpora
a la circulación con normalidad. Hasta aquí, todo correcto. Tampoco es
maniobra. ¿Por qué? Porque, aunque sí ha habido variación del movimiento del
vehículo –se ha parado y puesto en marcha-, y alteración de las circunstancias
del tráfico, porque directa o indirectamente le afecta o puede afectar a los
demás usuarios de la vía que se hallen en las proximidades, no ha habido intención de detenerse; lo hizo
en contra de su voluntad ¿O, cuando vemos a los agentes de tráfico semi ocultos
detrás de una curva, nos paramos a preguntarle como le va el día? Si nos
parásemos a hablar voluntariamente con los agentes, a preguntarle cualquier
duda que tengamos; en este caso, sí sería una maniobra intencionadamente
realizada por el conductor, pero si nos detienen, no lo es. Como tampoco es
maniobra el hecho de que en caravana, tengamos que parar, arrancar, parar..., y
así sucesivamente porque nos obligan las circunstancias; pues, en este caso si
bien hay variación del movimiento del vehículo, no hay voluntad por parte del
conductor ni alteración alguna, ya que todos los vehículos hacen lo mismo y no
se alteran los unos a los otros con sus paradas y correspondientes puestas en
marcha.
El tercer lugar, tiene
como requisito que haya alteración de las circunstancias normales del tráfico,
para que sumadas a las dos anteriores, conjunten los requisitos imprescindibles
que conforman la maniobra.
Cuando el conductor interviene en
un accidente o tiene que colaborar en él, se ve en la necesidad de parar y
alterar las normales circunstancias del tráfico; pero, ¿lo hace
intencionadamente, o se ve en la obligación de hacerlo? Pues en este caso
tampoco se considera maniobra por falta de volición; independientemente del
tiempo que requiera estar detenido o alterando la circulación, porque le viene
impuesto por una determinada circunstancia ajena a su voluntad.
Una vez entendido el concepto
oficial de maniobra, deberemos entender, y, entenderlo bien, que, el conductor
que realiza una maniobra, al alterar intencionadamente las normales
circunstancias de la circulación genera una situación de peligro de la que es
el único responsable, y que, como tal, tiene que asumir en solitario esa
responsabilidad; si bien, como veremos en su momento, en el correspondiente
tema, en la maniobra del adelantamiento, la responsabilidad es en una parte
compartida por el conductor que adelanta y genera la maniobra y por el
conductor que va a ser adelantado -siempre que se le haya notificado al mismo
dicha circunstancia-; y dado que la peligrosidad del adelantamiento, obliga a
ambos a poner de su parte todo lo que esté a su alcance para aminorar el
peligro de la misma. En el resto de maniobras, la responsabilidad es siempre de el conductor que altera la circulación
deliberadamente.
La maniobra propiamente dicha, se
compone de tres fases: comprobar, advertir y ejecutar. (comprobación,
señalización y ejecución de la misma.)
En la primera fase de observación; todo conductor que se
disponga a efectuar una maniobra que implique un desplazamiento lateral deberá:
comprobar, bien, ocularmente hacia delante, y a través de los retrovisores
hacia tras y los costados, la posición, trayectoria-dirección y la velocidad de
todos los vehículos que se le acerquen por delante, por detrás, por la
izquierda y por la derecha y abstenerse de ejecutarla si tuviese la más mínima
duda de su absoluta garantía de seguridad para todos los usuarios de la vía,
incluida la suya. O sea, a todos los conductores que circulan en progresión
normal; posponiendo su realización ante la presencia de otros usuarios que
pudieran verse afectados a los que se le pueda obstaculizar o crear situaciones
de riesgo o peligro. Téngase en cuenta que el que efectúa la maniobra, siempre
es el responsable de “todas” las consecuencias que se deriven de la misma.
En la fase de señalización;
cualquier conductor que tenga la intención de efectuar una maniobra que
implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su
propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable y haya
comprobado la posibilidad de hacerlo, deberá señalizar previa y claramente su
intención a los demás usuarios de la vía, como norma general con la
señalización luminosa del vehículo (intermitentes) o, en su defecto, con un
signo adecuado del brazo; pues, ni los
reflejos de ningún conductor son instantáneos, ni los frenos del vehículo
frenan en seco para que se paren de golpe en el acto los vehículos a los que
advertimos nuestra intención; por eso, hay que advertirlo con tiempo y con
suficiente claridad para que los demás se enteren y puedan responder con
seguridad a nuestro aviso.
En las maniobras que impliquen un
desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la
advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva
trayectoria. O sea, la señalización permanecerá durante todo el tiempo que dure
el desplazamiento lateral, pero no durante toda la maniobra completa como sería
el caso del adelantamiento, por poner un ejemplo, que la maniobra completa consta
de un desplazamiento lateral hacia la izquierda, una zona de circulación
paralela, y un nuevo desplazamiento a la derecha.
La validez de las señales
realizadas con el brazo quedarán subordinadas a que sean perceptibles por los
demás usuarios de la vía, y anularán cualquier otra indicación que las
contradiga.
Fase de ejecución:
Una vez señalizada nuestra
intención y habernos asegurado de que su destinatario se ha percatado de la
misma, procederemos a su ejecución que, siempre será de forma gradual y progresiva,
para que la duración sea la menor posible; por lo cual, el peligro que entraña
toda maniobra siempre será menor; o sea, hay que imprimirle viveza, agilidad y
salero; pero; ¡ojo...! tampoco tenemos que hacerla a toda velocidad derrapando
para que se enteren de nuestra presencia los que van distraídos, -que son la
mayoría-, porque ello, entrañaría un peligro mucho mayor e innecesario.
Ya trataremos por separado la
forma de hacer cada una de las distintas maniobras al exponer su realización en
su momento, dado que la ejecución de las mismas es distinta según la maniobra
de que se trate; porque lo expuesto hasta aquí, es común a todas.