INMOVILIZACIONES 2ª parte.
En la entrada anterior tratábamos
de las distintas definiciones que se establecen para las inmovilizaciones,
teniendo en cuenta la finalidad de las mismas.
Hoy, vamos a tratar de los
lugares y circunstancias en los que se regulan la parada y el estacionamiento; toda vez que, ambas, no
pueden realizarse al libre albedrío del usuario si queremos que nuestros
pueblos y ciudades no se conviertan en una jungla sin ley ni orden.
En primer lugar, deberemos saber
que, la parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo
paralelamente a la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando
las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
Todo conductor que pare o
estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
del resto del espacio disponible.
Cuando se trate de un vehículo a
motor o ciclomotor (el ciclomotor no se considera vehículo de motor), y el
conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le
fuesen de aplicación las siguientes reglas establecidas al efecto:
a) Parar
el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo,
adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. (que
te lo lleven los chorizos)
b) Dejar
accionado el freno de estacionamiento (el de mano)
c) Cuando
se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada,
de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se
realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además,
dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin
que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados
de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas
directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de
la calzada en las pendientes ascendientes, y hacia fuera en las pendientes
descendentes. Los calzos deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
Ordenanzas municipales.
En la actualidad, la totalidad de los ayuntamientos de
poblaciones grandes y medianas tienen sus propias Ordenanzas Municipales en las
que se regula el régimen de parada y estacionamiento en todas sus vías, y
podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del
tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento
(zona azul, verde, rojo, etc.) así como las medidas correctoras precisas,
incluida la retirada del vehículo (la grúa)
o su inmovilización forzosa (el cepo) cuando no se halle provisto de
título (el tique) que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
No obstante, en ningún caso
podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión los preceptos que establece el
Reglamento General de Circulación a este respecto.
Lugares prohibidos.
Siendo consciente de que las prohibiciones no le caen bien
a nadie, no me queda más remedio que reflejar seguidamente los casos concretos
en los que se prohíben la parada y el estacionamiento para evitar caer en el
error de dejar el vehículo en un lugar que, por ignorancia, nos pueda costar un
disgusto fácil de evitar si leemos lo que se expone a continuación.
1. Queda prohibido parar:
a) En
las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y
en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal
“Túnel”.
b) En
pasos a nivel, pasos para ciclistas y paso para peatones.
c) En
los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación
o para el servicio de determinados usuarios.
d) En
las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros
vehículos, o en vías interurbanas, sise genera peligro por falta de
visibilidad.
e) Sobre
los raíles del tranvía o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su
circulación.
f)
En los lugares donde se impida la visibilidad de la
señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En
autopistas y autovías, salvo en zonas habilitadas para ello.
h) En
los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en
los reservados para bicicletas.
i)
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso
exclusivo para el trasporte público urbano.
j) En zonas señalizadas
para uso exclusivo de minusválidos (personas de movilidad reducida) y pasos
para peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En
todos los descritos en el número
anterior en los que está prohibida la parada.
b) En
los lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con
limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado
el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo
máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En
zonas señalizadas para carga o descarga.
d) En
zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre
las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f)
Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En
doble fila.
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares
enumerados en los párrafos a), d), e), f), g), e i) del apartado 1, en los
pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano
tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en la Ley de
Seguridad Vial; art. 65.4.b
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante,
túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que
constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se
determinen reglamentariamente, independientemente de la correspondiente multa
(sanción), conlleva la retirada de dos puntos del permiso de conducir.
2 comentarios:
Siempre es bueno que alguien nos refresque esas sugerencias a tener en cuenta cuando nos ponemos al volante. Gracias y un abrazo. Salva.
¿Y la "etiqueta"?
Saludos,
-Manolo-
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