25 mayo 2013

AL VOLANTE



INMOVILIZACIONES 2ª parte.

En la entrada anterior tratábamos de las distintas definiciones que se establecen para las inmovilizaciones, teniendo en cuenta la finalidad de las mismas.
Hoy, vamos a tratar de los lugares y circunstancias en los que se regulan la parada y el  estacionamiento; toda vez que, ambas, no pueden realizarse al libre albedrío del usuario si queremos que nuestros pueblos y ciudades no se conviertan en una jungla sin ley ni orden.
En primer lugar, deberemos saber que, la parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente a la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del resto del espacio disponible.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor (el ciclomotor no se considera vehículo de motor), y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación las siguientes reglas establecidas al efecto:

a)      Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. (que te lo lleven los chorizos)

b)      Dejar accionado el freno de estacionamiento (el de mano)

c)      Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendientes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

Ordenanzas municipales.

En la actualidad, la totalidad de los ayuntamientos de poblaciones grandes y medianas tienen sus propias Ordenanzas Municipales en las que se regula el régimen de parada y estacionamiento en todas sus vías, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento (zona azul, verde, rojo, etc.) así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo (la grúa)  o su inmovilización forzosa (el cepo) cuando no se halle provisto de título (el tique)  que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.


No obstante, en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar,   desvirtuar o inducir a confusión los preceptos que establece el Reglamento General de Circulación a este respecto.

Lugares prohibidos.

Siendo consciente de que las prohibiciones no le caen bien a nadie, no me queda más remedio que reflejar seguidamente los casos concretos en los que se prohíben la parada y el estacionamiento para evitar caer en el error de dejar el vehículo en un lugar que, por ignorancia, nos pueda costar un disgusto fácil de evitar si leemos lo que se expone a continuación.

1. Queda prohibido parar:

a)      En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel”.

b)      En pasos a nivel, pasos para ciclistas y paso para peatones.

c)      En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d)      En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, sise genera peligro por falta de visibilidad. 

e)      Sobre los raíles del tranvía o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f)        En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g)      En autopistas y autovías, salvo en zonas habilitadas para ello.

h)      En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para bicicletas.

i)        En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el trasporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos (personas de movilidad reducida) y pasos para peatones.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a)      En todos los descritos  en el número anterior en los que está prohibida la parada.

b)      En los lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c)      En zonas señalizadas para carga o descarga.

d)      En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e)      Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f)        Delante de los vados señalizados correctamente.

g)      En doble fila.

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g), e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en la Ley de Seguridad Vial; art. 65.4.b

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente, independientemente de la correspondiente multa (sanción), conlleva la retirada de dos puntos del permiso de conducir.
    

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Siempre es bueno que alguien nos refresque esas sugerencias a tener en cuenta cuando nos ponemos al volante. Gracias y un abrazo. Salva.

Manuel dijo...

¿Y la "etiqueta"?
Saludos,
-Manolo-